El capital humano familiar: su incorporación a la empresa y las bonificaciones en la Seguridad Social

Los proyectos presentados al concurso "Imagina tu Empresa" han destacado por la calidad de su contenido. (Foto: archivo)

Reproducimos a continuación por su interés el artículo realizado por la alumna del Título en Experto en Gestión de la Empresa Familiar que imparte la Cátedra de Empresa Familiar, Patricia Loza Lacalle, que resume el seminario que tuvo lugar el 14 de noviembre sobre derecho laboral en las empresas familiares.

El pasado sábado 14 de Noviembre, la profesora Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano fue la encargada de abrir el Módulo III con un tema clave en el derecho laboral de las empresas familiares. Gracias a esta sesión pude encontrar la respuesta a las siguientes preguntas: ¿Cómo debería articular mi familia, mi futura incorporación en la empresa? ¿Dentro de qué régimen de la Seguridad Social (SS)? Y por último, ¿podrían beneficiarse de alguna bonificación en la cotización a la SS?

En artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que “esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Excluyendo del mismo (art 1.3.e) los trabajos familiares. El propio artículo considera como tales los que se presten, “siempre que convivan con el empresario, por parte del cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”.

Tomando al pie de la letra lo establecido en el artículo precedente, en principio, si mi familia tomase la decisión de incorporarme a la empresa, no podría hacerlo como trabajadora por cuenta ajena, sino como autónoma, ya que soy hija del CEO y además convivo con él en el domicilio familiar.

Ahora bien, las D.F.6º (que modifica la D.A.10º de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo) y D.A.7º de la ley 6/2017 (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), establecen la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan contratar como “trabajadores por cuenta ajena” a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos en el domicilio familiar.

Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anteriormente dispuesto, sí que podría incorporarme como trabajadora por cuenta ajena y no como autónoma, quedando encuadrada dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, esta acción protectora que la ley ofrece a los familiares contratados no me incluiría la cobertura por desempleo.

También queda recogido en dicha ley, el derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses.

Para concluir, después de lo anteriormente expuesto, mi futura incorporación a la empresa de mi familia (antes de cumplir los 30 años), sería como trabajadora por cuenta ajena, dentro del régimen general de la seguridad social, con una bonificación del 100 % en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, pero quedando excluida del desempleo.

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